Contratos de encargo
Las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable.
Se regula de forma minuciosa el contenido mínimo de los contratos de encargo, debiendo preverse aspectos como:
Los contratos de encargo concluidos con anterioridad a la aplicación del RGPD en mayo de 2018 deben modificarse y adaptarse para respetar este contenido, sin que sean válidas las remisiones genéricas al artículo del RGPD que los regula.
Fuente: Sede Electrónica Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/medias/guias)
Reglamento
· Artículo 28 RGPD (“Encargado del tratamiento”)
· Artículo 29 RGPD (“Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento”)
o Considerando 81
· Artículo 33 LOPD (“Encargado del tratamiento”)
Disposición transitoria quinta LOPD (“Contratos de encargado del tratamiento”)